Artículo544 ter. 1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.
. 303 183 215 2 273 155 144 314
artículo 486 de la ley de enjuiciamiento criminal